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Unión de Universidades de América Latina y el Caribe
Uniâo
das Universidades de América Latina e das Caraíbas |
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Union of Universities of Latin America and the Caribbean
Uniòn d' Universitès de l' Amèrique
Latine et les Caraìbes |
Carta de las Universidades Latinoamericanas
I. OBJETIVOS Y FINALIDADES
Art. 1º
Se declaran objetivos y finalidades de las universidades latinoamericanas:
- Orientar la educación universitaria al pleno desarrollo de la
personalidad humana;
- Contribuir a la elevación del nivel espiritual y mejoramiento material
de todos los miembros de la comunidad mediante la creación y la difusión de
la ciencia y la cultura;
- Inspirar su labor en las realidades de su núcleo nacional y en el
conocimiento de los problemas latinoamericanos y universales, a fin de
estimular el sentido de integración en la humanidad;
- Formar el espíritu cívico y la conciencia social de conformidad con
los ideales de paz y de respeto a los derechos humanos consagrados por las
Naciones Unidas;
- Afianzar los principios de independencia política y liberación
económica de las naciones latinoamericanas;
- Contribuir al fortalecimiento de las libertades fundamentales, de la
democracia y de la justicia social;
- Propiciar la integración cultural y económica de los pueblos de América
Latina;
- Fomentar la investigación científica pura y encauzar las
investigaciones aplicadas y tecnológicas para obtener el aprovechamiento
de los recursos de cada país en beneficio del hombre;
- Armonizar la técnica con la formación humanística, poniendo la técnica
al servicio de los más altos intereses del hombre;
- Contribuir al planeamiento integral de los diferentes niveles de
educación;
- Conferir grados académicos y títulos profesionales, según las
disposiciones vigentes en cada país;
- Asesorar al Estado en todas las iniciativas científicas, técnicas y
culturales que tiendan al progreso de la nación.
II. LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
Art. 2º
Las universidades latinoamericanas deben lograr el reconocimiento de su
autonomía y defenderla como medio de garantizar su función espiritual,
su libertad científica, administrativa y financiera.
Art. 3º
La educación universitaria debe realizarse de manera que suministre la
preparación teórico-práctica para atender las necesidades de la comunidad.
Art. 4º
La educación universitaria debe ser activa y creadora, orientada a
despertar el espíritu de iniciativa, el análisis crítico y la autonomía
intelectual. Se impedirá así la utilización del hombre como instrumento
por cualquier forma de opresión. El enaltecimiento de la dignidad del
trabajo debe ser parte sustancial del proceso educativo.
Art. 5º
La comprobación de estudios debe realizarse por medios racionales,
eficientes y pedagógicos adecuados al tipo de enseñanza de que se trate.
Art. 6º
Las universidades deben estar abiertas a la investigación y al estudio y
no limitar la superación científica y cultural de sus miembros. En esta
labor tratarán de incorporar a los ya graduados.
Art. 7º
Las universidades deben establecer servicios de selección y orientación
vocacional como medios para garantizar el resultado de la labor
universitaria.
III. PROFESORES Y ESTUDIANTES
Art. 8º
Son deberes fundamentales del profesor universitario:
- Mantener y acrecentar la dignidad, la ética y el prestigio de la
universidad;
- Contribuir a la orientación, formación y preparación de los
universitarios;
- Colaborar en la labor cultural, específica y extensiva de la universidad;
- Mejorar constantemente sus conocimientos para mantenerlos al nivel del
progreso científico y cultural;
- Preparar periódicamente trabajos de investigación y obras de carácter
didáctico o de divulgación;
- Cumplir fielmente las obligaciones de su cargo y ser ejemplo para los
estudiantes;
Art. 9º
Son derechos fundamentales del profesor universitario:
- El respeto a su condición y el estímulo adecuado para el desempeño de
su misión;
- La estabilidad de su cátedra de acuerdo con lo que al respecto disponga
la ley orgánica o estatuto de cada universidad;
- Disfrutar de remuneración que le permita mantener un nivel de vida
compatible con su condición universitaria;
- Ser protegido con adecuadas medidas de seguridad social;
- La libertad de asociación;
- El derecho a la publicación de sus obras siempre que reúnan méritos
suficientes;
- Participar en el gobierno de la universidad;
- Libertad de cátedra y de investigación.
Art. 10º
El ingreso al profesorado se hará por concurso de antecedentes, pruebas de
oposición u otros sistemas que aseguren la idoneidad y la igualdad de
oportunidades.
Art. 11º
Las universidades establecerán la docencia libre como medio de superación
y complementación científica y educativa.
Art. 12º
Son deberes fundamentales del estudiante universitario:
- Mantener y acrecentar la dignidad, la ética y el prestigio de la
universidad;
- Colaborar de la manera más amplia en la labor cultural, específica y
extensiva de la universidad;
- Dedicar el máximo esfuerzo a su misión universitaria;
Art. 13º
Son derechos fundamentales del estudiante universitario:
- Recibir enseñanza sin más limitaciones que las derivadas de su capacidad;
- Libertad de opinión y de ideología;
- Facultad de formar asociaciones estudiantiles libremente;
- El derecho a servicios de bienestar estudiantil;
- Participación efectiva en el gobierno universitario.
Art. 14º
Los graduados y profesionales deberán:
- Mantenerse vinculados a la universidad y colaborar en todas sus actividades culturales, científicas y sociales, pudiendo participar en su gobierno;
- Acreditar la ética y prestigio universitarios;
- Estudiar problemas concretos de interés general, sea por propia iniciativa o a solicitud de entidades públicas.
Art. 15º
Para contribuir al mayor conocimiento y a la mejor vinculación entre los
países latinoamericanos, deberá procederse a la elaboración de un plan
armónico de intercambio de profesores, estudiantes y graduados.
IV. GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PATRIMONIO
Art. 16º
En las selecciones de los miembros dirigentes de la universidad y de sus
facultades como también de su cuerpo docente, deberá respetarse el
principio de la autonomía universitaria.
Art. 17º
Las universidades deben estar dotadas de recursos que las capaciten
ampliamente para el desempeño de sus funciones.
Art. 18º
Las universidades deben tener plena capacidad para administrar sus recursos
poniéndolos al servicio directo de sus finalidades.
Aprobada en la III Asamblea General de la UDUAL Buenos Aires, Argentina, 20-27 de septiembre de 1959.