RED PUISAL

Red de Programas Universitarios de Investigación en Salud de América Latina (RED PUISAL/UDUAL)

(Fundada el 13 de Octubre de 2001 en la XIV Asamblea General de la Udual.
Ciudad de Antigua de Guatemala, C.A.)


 

Próximas Actividades

VII CONFERENCIA  Y  ASAMBLEA GENERAL DE LA RED PUISAL
Investigación en Salud: Propuestas para la Cooperación Regional
Cuenca, octubre 29  30  de 2008
                      

Programa Preeliminar

 


Actividades

Reunión del Consejo Ejecutivo
Lunes 29 de octubre 9 - 19 hrs.
Sala de Seminarios, Programa Universitario de Investigación en Salud,
Coordinación de la Investigación Científica de la
Universidad Nacional Autónoma de México
Ciudad Universitaria, Distrito Federal


PRESENTACIÓN DEL LIBRO
Advances in Cancer Research at UNAM (Universidad Nacional Autónoma de México)

 


CONSEJO DIRECTIVO
 

RED PUISAL
PRESIDENTE

DR. Jaime Mas Oliva

Investigador titular del Instituto de Filosofía Celular y
Coordinador del PUIS-UNAM

 



 

Tel: (55) 56-22-52-20, 56-17-27-36
Fax: 56-25-05
E-mail:
jmas@ifisol.unam.mx
Página web:
www.puis.unam.mx

SECRETARIO GENERAL

DR. Rolando Collado Ardón

Red PUISAL/UDUAL
Universidad Nacional Autónoma de México UNAM

Edificio de los Programas Universitarios
a un costado Norte del Edificio de anexo a la
Facultad de Química, Circuito de Investigación Científica
Ciudad Universitaria
04510 México, D.F.

Tel: (52) 56-22-52-20, 56-16-2736
Fax: 56-22-52-05

E-mail: ardon@servidor.unam.mx

 


OBJETIVOS

 Son objetivos de la Red PUISAL:

 1.      Colaborar con las universidades latinoamericanas para su desarrollo organizativo  y funcional  en investigación en salud.

2.      Mantener y promover la comunicación entre los miembros de la Red.

3.      Promover actividades que incrementen la cantidad, y la calidad académica de la investigación en salud que se realiza en América Latina.

4.      Organizar actividades  -Talleres, Seminarios. Cursos, etc-  regionales, subregionales y nacionales  que incrementen la habilidad de investigadores y promotores de investigación en salud,  para elaborar, ejecutar, y evaluar proyectos de investigación.

5.      Fomentar actividades que contribuyan a incrementar la capacidad de los investigadores y de los responsables de investigación para captar y administrar recursos

6.      Establecer colaboración con los organismos regionales y subregionales que aplican los resultados de la investigación en salud.

7.      Promover la formación de una actitud proclive al financiamiento y utilización de la investigación por los sectores aplicativos, y al interés creciente entre los investigadores en producir conocimiento útil para quienes toman decisiones en el campo de la salud.

8.      Difundir, a través de la cooperación interinstitucional, la formación de una cultura proclive a la investigación en salud en todos los sectores  y niveles educativos de la sociedad.

9.      Promover el reconocimiento a investigadores  y a promotores de investigación que han hecho contribuciones valiosas para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en salud en América Latina, y para la aplicación de sus resultados en beneficio de la sociedad.

10.  Contribuir por todos los medios a su alcance al desarrollo de una cultura científica en todos los sectores sociales –gobernantes y gobernados-  de América Latina, con el fin de que la ciencia y la tecnología  sean cotidiana y sistemáticamente cultivadas y aplicadas al logro de los máximos niveles de salud por  la población.

11.   Contribuir a la planeación integral de los diferentes niveles de educación en materia de investigación en salud, así como a la promoción del vínculo entre los niveles de pregrado y posgrado con los niveles educativos previos.

DE LOS MIEMBROS

Habrá dos clases de miembros: los titulares y los asociados.

  1. Podrán ingresar como miembros titulares de La Red los Organismos universitarios  -Programas, Vicerrectorías, Direcciones, etc-  que realicen y/o promuevan investigación en salud  y que llenen los siguientes requisitos:

1.1.            Que se ajusten en su organización y funcionamiento a las disposiciones contenidas en estos Estatutos y a los principios establecidos en la Carta de las Universidades Latinoamericanas.

1.2.            Que acrediten su pertenencia a una universidad afiliada a la UDUAL.

  1. Podrán ingresar como miembros asociados, instituciones no afiliadas a la UDUAL que deseen colaborar con sus fines y objetivos. Según sus características podrán ser miembros honorarios o miembros colaboradores.
  2. Admisión de miembros de la Red.

Previo dictamen de la Secretaría General de La Red el procedimiento de admisión será el siguiente:

El Consejo Ejecutivo de La Red examinará la solicitud de admisión a efecto de comprobar si el organismo solicitante reúne las condiciones estatutarias. En caso afirmativo lo comunicará a las universidades afiliadas, las que podrán impugnar su ingreso dentro de los tres meses de recibida la notificación. Transcurrido este tiempo, de no haberse recibido observación en la Secretaría General, se considerará incorporado el organismo a la Red.

  1. Los Miembros Titulares tendrán las siguientes atribuciones:

4.1.            Sus representantes podrán concurrir con voz y voto a sus asambleas generales y regionales, podrán formar parte del Consejo Ejecutivo y de los demás órganos de la Red.

4.2.            Estarán obligadas a cubrir la cuota de incorporación y las anuales que señale la Asamblea General.

4.3.            Deberán facilitar la información que les sea solicitada por la Secretaría General y, en su caso, por las Vicepresidencias Regionales.

4.4.            Deberán nombrar un representante corresponsal para atender las relaciones con la Red.

4.5.            Los demás derechos y obligaciones derivados de estos Estatutos y las normas dicten los órganos de la Red en la esfera de sus respectivas atribuciones.

  1. Los miembros asociados podrán participar de los programas de la Unión, pero no formar parte del Consejo Ejecutivo. Participarán en las asambleas generales y regionales con voz pero sin voto.

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

 

En su carácter de Órgano de Cooperación de la UDUAL, La Red se norma por los Estatutos de la Unión, en particular por los Artículos 10 y 39, así como por el Reglamento para las Asociaciones de Cooperación y Estudio de la UDUAL.

 REGIONALIZACIÓN

  1. La Red se organizará en cinco Regiones, cada una a cargo de dos Vicepresidentes:

1.1  .   México y  El Caribe,

1.2  .   Centroamérica,

1.3  .   Andes: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,

1.4  .   Oriente:  Brasil y  Uruguay

1.5  .   Cono Sur:  Argentina, Chile,  Paraguay

Esta regionalización podrá modificarse por acuerdo del Consejo Ejecutivo de La Red y será sometida a consideración de la siguiente Asamblea General.

 ÓRGANOS.

 Los órganos de la Red  serán los siguientes:

-         La Asamblea General

-         El Consejo Ejecutivo

-         La Presidencia

-         Las Vicepresidencias Regionales

-         La Secretaría General

-         Los Grupos Multicéntricos de Investigación en Salud, GMIS.

-         Las Comisiones

ASAMBLEA GENERAL

  1. ÓRGANO SUPREMO.  La Asamblea General es el órgano supremo de la Red y se integra con los Responsables de la Investigación en Salud de las Universidades afiliadas. A las Asambleas pueden asistir delegados -investigadores, profesores, funcionarios, etc- de las universidades pero solo el Responsable de Investigación tendrá la representación formal y el voto de su universidad. A cada universidad formalmente representada corresponde un voto.
  2. Son funciones de la Asamblea General de la Red,

2.1.            Dictar orientaciones generales para las actividades de la Red.

2.2.            Evaluar las actividades de la Red y los informes de sus directivos.

2.3.            Elegir al Presidente y Vocales del Consejo Ejecutivo, y al Secretario General de la Red.

2.4.            Ratificar o nó la elección de los Vicepresidentes Regionales.

2.5.            Ratificar o nó a los miembros de la Comisiones propuestas por el Consejo Ejecutivo.

2.6.            Fijar las cuotas de incorporación y anuales.

2.7.            Aprobar las reformas a los Estatutos.

2.8.            Fijar la sede para las Asambleas Generales y para la Secretaría General.

2.9.            Todas aquellas inherentes a este tipo de cuerpo, dentro de los fines de la  Red. 

  1. Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría de votos de los Miembros Titulares presentes. El quórum de la Asamblea se formará con el 40% de los miembros titulares que estén al corriente de sus obligaciones con la Red. Transcurrida una hora de la establecida para la reunión el quórum se formará con los miembros titulares  asistentes.
  1. La Asamblea General de La Red deberá reunirse cada tres años en un país distinto. Este lapso podrá modificarse por causas de fuerza mayor y por acuerdo del Consejo Ejecutivo.
  1. La dinámica de las Asambleas de la Red se normará por el Reglamento General de Reuniones por Especialidades Universitarias de la UDUAL.

 DEL CONSEJO EJECUTIVO 

  1. El Consejo Ejecutivo es el órgano delegado por la Asamblea General para el Gobierno ordinario de la Red.
  2. El Consejo Ejecutivo está formado por el Presidente, cinco Vicepresidentes Regionales Titulares, cinco Vicepresidentes Regionales Alternos que durarán en su cargo tres años, y  un Secretario General que durara en su cargo tres años pudiendo ser reelecto.  Los miembros del Consejo Ejecutivo podrán ser reelectos solo por un período consecutivo.
  3. En el caso de que por razones de fuerza mayor el período entre dos asambleas generales sea mayor de tres años, el Consejo Ejecutivo seguirá en funciones hasta que se realice una nueva elección.
  4. Cuando condiciones excepcionales lo ameriten, el Consejo Ejecutivo podrá cambiar la sede fijada por la Asamblea General para las diversas asambleas y reuniones. Igualmente podrá cambiar, transitoriamente, la sede de la Secretaría General por causas de fuerza mayor, quedando sujeto este acuerdo a ratificación de la siguiente Asamblea General.
  5. Para desempeñar los cargos de Presidente o Vicepresidente de la Red se requiere ser el representante de su universidad de acuerdo con el ordenamiento jurídico que la rija.
  6. Si durante el desempeño de su función, el Presidente o Vicepresidente de la Red dejara su cargo de representante de su universidad, continuará como miembro adjunto del Consejo Ejecutivo.
  7. La Asamblea General en el momento de la ratificación de los Vicepresidentes Regionales procederá a establecer entre ellos un orden de prelación a los efectos del reemplazo por vacancia temporal o permanente del presidente.
  8. A las Reuniones del Consejo Ejecutivo  deben asistir, en principio, todos sus miembros. En todos los casos debe estar presente por lo menos un Vicepresidente de cada Región.

El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes funciones

1.      Cuidar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea.

2.      Realizar estudios y propuestas sobre las políticas generales, estrategias y programas  a seguir por la Red.

3.      Promover la organización de Grupos Multicéntricos de Investigación en Salud, GMIS.  Supervisar sus trabajos y apoyar su desarrollo.

4.      Estimular la realización de estudios y proyectos sobre organización y desarrollo de la investigación en salud.

5.      Presentar iniciativas y proyectos sobre organización de la Red así como de reforma a sus Estatutos.

6.      Revisar el estado financiero de la Red  y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos, así como las cuentas anuales, previo el examen de auditoria.

7.      Tomar resoluciones acerca de las incorporaciones, de acuerdo con los presentes Estatutos.

8.      Resolver los problemas no previstos en estos Estatutos, particularmente respecto a la integración del propio Consejo y de los Organos de Cooperación y Estudio.

9.      Designar representantes de la Unión para asistir a conferencias especializadas.

10.   El Consejo Ejecutivo deberá reunirse cuando menos dos veces al año. Dictará su propio reglamento, el de la Secretaría General, y el de los GMIS. 

DEL PRESIDENTE DE LA RED. 

  1. El Presidente de la Red ejercerá la representación de la misma.
  2. Presidirá el Consejo Ejecutivo, convocará a las Reuniones del Consejo y vigilará las labores de la Secretaría General.
  3. Durante el período entre sesiones del Consejo Ejecutivo, podrá tomar decisiones no previstas por éste, y que por sus características y urgencia, sean competencia de dicho Consejo. En estos casos la decisión sólo será válida de no haber objeción del Secretario General. Todas las decisiones deberán ser ratificadas por el Consejo Ejecutivo en su siguiente reunión.

DE LOS VICEPRESIDENTES REGIONALES.

La función fundamental de los Vicepresidentes Regionales es la de promover el desarrollo de la investigación en salud en las regiones a su cargo, dentro de la filosofía y pertenencia a  la Red PUISAL y en beneficio de la población y de las universidades latinoamericanas.

  1. Los candidatos a Vicepresidentes elaborarán planes de trabajo a ejecutar en sus respectivas regiones, en coordinación y cooperación con las otras Regiones de La Red.
  2. Con suficiente anticipación a las Asambleas de la Red, los candidatos enviarán a la Secretaría General sus planes de trabajo y un resumen curricular. La Secretaría General enviará dicha documentación a los organismos correspondientes a fin de que cuenten con adecuados elementos de juicio al  integrar los cuerpos directivos de La Red.
  3. Las actividades en cada Región serán aprobadas por el Consejo Ejecutivo de La Red y estarán conducidas por el  Vicepresidente Regional,  en coordinación con el Presidente y el Secretario General.
  4. El Vicepresidente Regional será electo por los delegados de las universidades de la región correspondiente en una Asamblea Especial convocada por el Presidente, en la misma ocasión y lugar de celebrarse la Asamblea General. La Asamblea General deberá ratificar la legitimidad de esta elección.
  5. En la misma oportunidad y con los mismos mecanismos deberá elegirse en cada región un Vicepresidente alterno que sustituirá al Vicepresidente en caso de licencia o ausencia definitiva por el resto de su mandato.
  6. El Vicepresidente Regional se desempeñará en su universidad con la asistencia de un Secretario Adjunto Regional que será designado por él y cuya remuneración estará a cargo de la universidad sede. Durará en su cargo el mismo período que el Vicepresidente.
  7. En caso de vacancia temporal o permanente del Vicepresidente y del vicepresidente alterno los sucesores serán designados por las universidades de la región para cumplir el resto del período.  La elección se realizará en Asamblea General de las universidades de la Región, a convocatoria del Consejo Ejecutivo de la Red.  La  Asamblea deberá contar en primera convocatoria con un quórum del 40%. Transcurrida una hora de la establecida para la reunión el quórum se formará con los miembros titulares asistentes de la Región. Esta decisión deberá ser ratificada por el Consejo Ejecutivo. Hasta tanto el reemplazo previsto en este artículo se haya producido, el Presidente designará un Vicepresidente Interino.
  8. Las Asambleas Regionales se reunirán por lo menos una vez al año, y cada tres años en ocasión de la reunión de la Asamblea General. Las Asambleas Regionales son órganos consultivos que funcionan a convocatoria de las Vicepresidencias Regionales, y tienen como función asistir al Vicepresidente Regional en el desarrollo de las propuestas que serán elevadas al Consejo Ejecutivo.

DE LA SECRETARIA GENERAL

  1. La Secretaría General es el órgano permanente a cuyo cargo estará la ejecución de las resoluciones del Consejo y del Presidente, así como la administración central de la Red. Tendrá su sede en la Ciudad de México. El cambio de sede sólo podrá ser resuelto por la Asamblea General mediante el voto aprobatorio de dos tercios de sus miembros titulares presentes.
  2. La Secretaría General estará a cargo del Secretario General designado por la Asamblea General. Será el representante legal de la Institución y el Consejo Ejecutivo precisará el ámbito de dicha representación, otorgándosele poder suficiente para todos aquellos actos concernientes al ejercicio de sus funciones. El Secretario General asistirá al Presidente en el desempeño de sus funciones y coordinará su tarea con los Vicepresidentes Regionales. Por su iniciativa, durante el período entre sesiones del Consejo Ejecutivo, podrá tomar decisiones no previstas por éste y que por sus características y urgencia sean competencia de dicho Consejo. En estos casos la decisión sólo será válida de no haber objeción del Presidente. Estas decisiones deberán ser ratificadas por el Consejo Ejecutivo en su siguiente reunión.
  3. Para ser Secretario General se requiere ser o haber sido profesor o investigador de alguna de las universidades afiliadas, durante un mínimo de cinco años.
  4. El Secretario General cuidará de las actividades permanentes del secretariado, del archivo, correspondencia y coordinación de las actividades de la Red. Presentará un informe al Consejo Ejecutivo de cada una de sus reuniones ordinarias y extraordinarias y un informe general de las actividades de la Asamblea General. El Consejo Ejecutivo le otorgará poder suficiente para todos aquellos actos concernientes al ejercicio de sus funciones.
  5. El Secretario General tendrá la responsabilidad de manejar los fondos de la Red. Deberá presentar al Consejo Ejecutivo un informe de ingresos y egresos. Este informe deberá ser previamente revisado por un bufete de contadores aprobado por el propio Consejo Ejecutivo.
  6. El Secretario General tendrá a su cargo el cuidado del patrimonio de la Red. Desarrollará todas las actividades legales tendientes a incrementar los ingresos y el patrimonio de la Red, con el fin de que una creciente disponibilidad de recursos contribuya a alcanzar sus objetivos con menor peso presupuestario para las universidades miembros. Desarrollará todas esas actividades dentro del espíritu y la normatividad de la Red y de la UDUAL, informando periódicamente a ambas de la evolución de sus gestiones. Dentro de este contexto, el Secretario General deberá:

6.1.            Solicitar y promover la obtención de recursos financieros y de otra naturaleza patrimonial con personas e instituciones públicas, sociales y privadas, nacionales e internacionales, con los mecanismos y finalidades que garanticen su mejor aprovechamiento

6.2.            Conservar y acrecentar el patrimonio de la Red utilizando todos los medios legales, financieros y administrativos a su alcance.

6.3.            Incrementar el patrimonio, los bienes muebles e inmuebles de la Red, orientando su uso a la realización de los fines de la Red.

6.4.            Suscribir, endosar y negociar títulos de crédito, efectuar operaciones financieras y hacer las inversiones que juzgue conveniente a fin de incrementar su patrimonio.

6.5.            Recibir donativos de personas físicas y morales, realizar y promover toda clase de actividades legales, sin propósito de lucro, para el desarrollo de los anteriores fines.

6.6.            Celebrar los actos, contratos y convenios que estén relacionados con los fines enunciados y sean necesarios, útiles o convenientes para el desarrollo y el cumplimiento de este objetivo social y que tiendan al beneficio de la Red.

6.7.            Realizar todos aquellos actos que redunden en beneficio de la Red y de los o objetivos que persigue.

  1. Para cumplir las funciones anteriores, el Secretario General:

7.1.            Es el Representante Legal de la Red.

7.2.            Desarrollará sus actividades en estrecha cooperación con el Presidente de la Red, quien hará las observaciones que considere conveniente en los informes periódicos que el Secretario General presente.

7.3.            Enmarcará sus actividades dentro de los lineamientos que señalen la Asamblea General y el Consejo Ejecutivo de la Red.

7.4.            Tiene  la responsabilidad de manejar los fondos de la Red.

7.5.            Atenderá los asuntos de la Red con las facultades correspondientes a los apoderados generales.

7.6.            Comparece ante las autoridades administrativas, hacendarias, judiciales o del trabajo, con las facultades necesarias conforme a las leyes vigentes, para ejecutar las acciones que le correspondan con la capacidad legal conferida.

7.7.            Firma la correspondencia, los recibos de las aportaciones, los cheques bancarios y los cheques del fondo revolvente.

7.8.            Todo lo anterior, dentro del contexto y la normatividad que la UDUAL determina para sus órganos de cooperación y las Asociaciones que patrocina.

  1. En caso de que el puesto de Secretario General llegara a quedar vacante, el Consejo Ejecutivo designará a la persona que desempeñe interinamente dicho puesto, hasta la nueva elección ordinaria en Asamblea General.

DE LOS GRUPOS MULTIDISCIPLINARIOS DE INVESTIGACIÓN EN  SALUD, GMIS. 

  1. Los GMIS  son los órganos operativos de la Red en cuanto a la organización de la investigación en salud.
  2. Los GMIS se constituyen a propuesta de miembros de la Red, con  organismos universitarios de investigación en salud de tres o más países latinoamericanos. Pueden participar además, organismos no universitarios de investigación de los mismos o de otros países.
  3. Los GMIS serán dirigidos por un Responsable y por lo menos dos Corresponsables.
  4. Para establecer un GMIS el Responsable someterá, con su firma y la de los Corresponsables, una propuesta a la (s) Vicepresidencia  (s) Regional (es) y a la Secretaría General de la Red, que harán observaciones y sugerencias para mejorar la propuesta. Posteriormente la someterán a consideración del Consejo Ejecutivo que emitirá el dictamen y en su caso, la constancia de pertenencia del GMIS como organismo de la Red PUISAL.  La permanencia del GMIS será decidida por el Consejo Ejecutivo en función de sus realizaciones.
  5. La propuesta  de GMIS debe tener como eje la investigación en salud en varios países de América Latina, y como ejes complementarios las demás funciones universitarias: formación de recursos humanos y difusión y aplicación del conocimiento.  La propuesta debe indicar: Tema central y objetivos,  organismos y personas que integran el Grupo, productos que esperan alcanzar en lapsos determinados, relevancia para la ciencia y para la salud latinoamericanas. Presupuesto y organismos que contribuyen. Recursos con que se cuenta y recursos faltantes. Expectativas para obtenerlos. Resumen curricular de los participantes y plan de trabajo a desarrollar.
  6. En la propuesta debe incluirse por lo menos un Proyecto de Investigación Multicéntrica en Salud, PIMS, que el GMIS espera ejecutar. Un GMI puede iniciarse con un solo Proyecto pero debe prever la posibilidad de otros, estableciendo líneas de investigación.
  7. La Secretaría General y los organismos de la Red colaborarán dentro de sus posibilidades con los GMIS en el desarrollo de sus planes y programas, pero corresponde al Responsable de cada GMI la relación con los organismos donantes incluyendo el manejo de fondos, la presentación de informes y la publicación de resultados. De todo ello, el Responsable del GEMI enviará copia a la Secretaría General de la Red, la cual enviará un resumen al Consejo Ejecutivo para su difusión y aprovechamiento.

DE LAS COMISIONES

  1. El Consejo Ejecutivo promoverá la creación de Comisiones para desarrollar trabajos permanentes sobre Metodología de la Investigación, Gestión de Recursos, Elaboración, Ejecución y Seguimiento de Proyectos, Desarrollo Tecnológico, Vinculación con la empresa y la sociedad, y demás temas relacionados con los fines y objetivos de la Red.
  2. Las Comisiones ejecutarán sus programas de Trabajo según las normas de estos Estatutos y las que dictaren el Consejo Ejecutivo y los propios organismos.

3.      Las Comisiones deberán constituirse de acuerdo con su propio Estatuto, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Unión.

DEL CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO.

1. El Consejo Consultivo Honorario estará formado por seis miembros que serán   designados por el Consejo Ejecutivo en atención a sus méritos, a su capacidad para asesorar en la consecución de los fines y objetivos de la Red, y  a una amplia experiencia y productividad en uno o más de los siguientes campos:

a.       Actividades de la Red  PUISAL.

b.      Investigación y en promoción de la investigación.

c.       Desarrollo institucional.

d.      Cooperación interinstitucional,  nacional e internacional.

e.       Desarrollo de recursos humanos, en especial en la formulación, ejecución y seguimiento de proyectos.

  1. Gestión de recursos.
  2. Los demás que el Consejo Ejecutivo determine.
  1. El Consejo Consultivo Honorario tiene como función básica asesorar individual o colectivamente a los órganos y funcionarios de la Red, pudiendo ser sus miembros designados Coordinadores de programas específicos.

DE LOS PROGRAMAS DE LA RED

El Consejo Ejecutivo promoverá la creación de programas que podrán ser de carácter permanente o transitorio, que se dediquen a cuestiones consideradas de trascendencia para el desarrollo de los fines de la Red.

DEL PATRIMONIO DE LA RED

El patrimonio de la RED estará constituido por:

a.       La cuota de incorporación y las cuotas anuales ordinarias de las universidades. Su monto será fijado por la Asamblea General.

b.      Las cuotas, aportes o subvenciones y extraordinarios que acuerden o den las universidades afiliadas.

c.       Los aportes de industrias, comercios e instituciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.

d.      Los aportes de otros organismos e instituciones.

e.       Los donativos de personas físicas y morales.

f.        Herencias, legados y otras aportaciones.

g.       Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.

h.       Los ingresos que pueda obtener por contratación de servicios, convenios  y asesorías.

i.         Los ingresos provenientes de actividades de investigación, docencia, tecnológicas, y de difusión del conocimiento.

j.        Los rendimientos financieros de recursos captados.

k.      Los ingresos por programas y campañas para obtención de fondos, en la forma que y términos que determine la Red y apruebe la Secretaría General de la UDUAL.

l.         Los demás ingresos que por cualquier concepto pueda obtener, dentro de la normatividad de la Red y de la UDUAL.

SUSPENSIÓN DE DERECHOS.

El Secretario General notificará hasta tres veces consecutivas a la universidad que deje de pagar su cuota anual. Si transcurridos seis meses desde la última notificación el pago no se efectuara, el Consejo Ejecutivo le suspenderá sus derechos.

DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS 

Para la reforma de estos Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:

a.       A solicitud de cualquier universidad afiliada a la Red, o de un miembro del Consejo Ejecutivo, éste dictaminará acerca de la conveniencia de un proyecto de reforma.

b.      Si el Consejo acuerda a favor del cambio, éste será incluido en el orden del día de la siguiente Asamblea General. Por lo menos tres meses antes de que ésta sea celebrada, el Secretario General de la Red enviará a las universidades afiliadas, para su conocimiento, el  proyecto de reforma y el dictamen del Consejo.

c.       Si el proyecto de reforma no fuese aceptado por el Consejo Ejecutivo de la Red, éste lo remitirá junto con su dictamen a todas las universidades miembros de la Red y si más de diez miembros titulares estimaron conveniente su consideración, deberá incluirse en la Agenda de la siguiente Asamblea de la Red.

d.      Para aprobar la reforma de los Estatutos se requerirá el voto favorable de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea  de la Red.

e.       Las reformas que sean aprobadas por la Red PUISAL, serán enviados al Consejo Ejecutivo de la UDUAL a través de la Secretaría General, para su aprobación definitiva.

RED PUISAL