
RED
PUISAL
Red de Programas Universitarios de Investigación en Salud de América Latina
(RED PUISAL/UDUAL)
(Fundada el 13 de Octubre de 2001 en la XIV Asamblea
General de la Udual.
Ciudad de Antigua de Guatemala, C.A.) |
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Próximas Actividades
VII
CONFERENCIA Y ASAMBLEA GENERAL DE LA RED PUISAL
Investigación en Salud: Propuestas para la Cooperación Regional
Cuenca, octubre 29 30 de 2008
Programa Preeliminar
Actividades
Reunión del Consejo Ejecutivo
Lunes 29 de octubre 9 - 19 hrs.
Sala de Seminarios,
Programa Universitario de Investigación en Salud,
Coordinación de la Investigación Científica de la
Universidad Nacional Autónoma de México
Ciudad Universitaria, Distrito Federal

PRESENTACIÓN DEL LIBRO
Advances in Cancer Research at UNAM (Universidad Nacional
Autónoma de México)
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CONSEJO DIRECTIVO
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PRESIDENTE
DR. Jaime Mas Oliva Investigador titular del Instituto de Filosofía Celular y
Coordinador del PUIS-UNAM
Tel: (55) 56-22-52-20, 56-17-27-36
Fax: 56-25-05
E-mail:
jmas@ifisol.unam.mx
Página web:
www.puis.unam.mx
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SECRETARIO GENERAL
DR. Rolando Collado Ardón Red PUISAL/UDUAL
Universidad Nacional Autónoma de México UNAM
Edificio de los Programas Universitarios
a un costado Norte del Edificio de anexo a la
Facultad de Química, Circuito de Investigación Científica
Ciudad Universitaria
04510 México, D.F. Tel: (52) 56-22-52-20, 56-16-2736
Fax: 56-22-52-05
E-mail:
ardon@servidor.unam.mx
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OBJETIVOS
Son objetivos de la Red PUISAL:
1.
Colaborar con las universidades latinoamericanas para su desarrollo
organizativo y funcional
en investigación en salud.
2.
Mantener y promover la comunicación entre los miembros de la Red.
3.
Promover actividades que incrementen la cantidad, y la calidad académica
de la investigación en salud que se realiza en América Latina.
4.
Organizar actividades -Talleres,
Seminarios. Cursos, etc- regionales,
subregionales y nacionales que
incrementen la habilidad de investigadores y promotores de investigación en
salud, para elaborar, ejecutar, y
evaluar proyectos de investigación.
5.
Fomentar actividades que contribuyan a incrementar la capacidad de los
investigadores y de los responsables de investigación para captar y administrar
recursos
6.
Establecer colaboración con los organismos regionales y subregionales
que aplican los resultados de la investigación en salud.
7.
Promover la formación de una actitud proclive al financiamiento y
utilización de la investigación por los sectores aplicativos, y al interés
creciente entre los investigadores en producir conocimiento útil para quienes
toman decisiones en el campo de la salud.
8.
Difundir, a través de la cooperación interinstitucional, la formación
de una cultura proclive a la investigación en salud en todos los sectores
y niveles educativos de la sociedad.
9.
Promover el reconocimiento a investigadores
y a promotores de investigación que han hecho contribuciones valiosas
para el desarrollo de la investigación científica y tecnológica en salud en
América Latina, y para la aplicación de sus resultados en beneficio de la
sociedad.
10.
Contribuir por todos los medios a su alcance al desarrollo de una cultura
científica en todos los sectores sociales –gobernantes y gobernados-
de América Latina, con el fin de que la ciencia y la tecnología
sean cotidiana y sistemáticamente cultivadas y aplicadas al logro de los
máximos niveles de salud por la
población.
11.
Contribuir a la planeación
integral de los diferentes niveles de educación en materia de investigación en
salud, así como a la promoción del vínculo entre los niveles de pregrado y
posgrado con los niveles educativos previos.
DE LOS MIEMBROS
Habrá dos clases de miembros: los titulares y los
asociados.
- Podrán ingresar como miembros titulares de La Red los Organismos
universitarios -Programas,
Vicerrectorías, Direcciones, etc- que
realicen y/o promuevan investigación en salud
y que llenen los siguientes requisitos:
1.1.
Que se ajusten en su organización y funcionamiento a las disposiciones
contenidas en estos Estatutos y a los principios establecidos en la Carta de las
Universidades Latinoamericanas.
1.2.
Que acrediten su pertenencia a una universidad afiliada a la UDUAL.
- Podrán ingresar como miembros asociados, instituciones no
afiliadas a la UDUAL que deseen colaborar con sus fines y objetivos. Según
sus características podrán ser miembros honorarios o miembros
colaboradores.
- Admisión de miembros de la Red.
Previo
dictamen de la Secretaría General de La Red el procedimiento de admisión será
el siguiente:
El
Consejo Ejecutivo de La Red examinará la solicitud de admisión a efecto de
comprobar si el organismo solicitante reúne las condiciones estatutarias. En
caso afirmativo lo comunicará a las universidades afiliadas, las que podrán
impugnar su ingreso dentro de los tres meses de recibida la notificación.
Transcurrido este tiempo, de no haberse recibido observación en la Secretaría
General, se considerará incorporado el organismo a la Red.
- Los Miembros Titulares tendrán las siguientes atribuciones:
4.1.
Sus representantes podrán concurrir con voz y voto a sus asambleas
generales y regionales, podrán formar parte del Consejo Ejecutivo y de los demás
órganos de la Red.
4.2.
Estarán obligadas a cubrir la cuota de incorporación y las anuales que
señale la Asamblea General.
4.3.
Deberán facilitar la información que les sea solicitada por la Secretaría
General y, en su caso, por las Vicepresidencias Regionales.
4.4.
Deberán nombrar un representante corresponsal para atender las
relaciones con la Red.
4.5.
Los demás derechos y obligaciones derivados de estos Estatutos y las
normas dicten los órganos de la Red en la esfera de sus respectivas
atribuciones.
- Los miembros asociados podrán participar de los programas de la
Unión, pero no formar parte del Consejo Ejecutivo. Participarán en las
asambleas generales y regionales con voz pero sin voto.
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
En su carácter de Órgano de Cooperación de
la UDUAL, La Red se norma por los Estatutos de la Unión, en particular por los
Artículos 10 y 39, así como por el Reglamento para las Asociaciones
de Cooperación y Estudio de la UDUAL.
REGIONALIZACIÓN
- La Red se organizará en cinco Regiones, cada una a cargo de dos
Vicepresidentes:
1.1
.
México y El Caribe,
1.2
.
Centroamérica,
1.3
.
Andes: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela,
1.4
.
Oriente: Brasil y
Uruguay
1.5
.
Cono Sur: Argentina, Chile,
Paraguay
Esta
regionalización podrá modificarse por acuerdo del Consejo Ejecutivo de La Red
y será sometida a consideración de la siguiente Asamblea General.
ÓRGANOS.
Los
órganos de la Red serán los
siguientes:
-
La Asamblea General
-
El Consejo Ejecutivo
-
La Presidencia
-
Las Vicepresidencias Regionales
-
La Secretaría General
-
Los Grupos Multicéntricos de Investigación en Salud, GMIS.
-
Las Comisiones
ASAMBLEA GENERAL
- ÓRGANO SUPREMO. La
Asamblea General es el órgano supremo de la Red y se integra con los
Responsables de la Investigación en Salud de las Universidades afiliadas. A
las Asambleas pueden asistir delegados -investigadores, profesores,
funcionarios, etc- de las universidades pero solo el Responsable de
Investigación tendrá la representación formal y el voto de su
universidad. A cada universidad formalmente representada corresponde un
voto.
- Son funciones de la Asamblea General de la Red,
2.1.
Dictar orientaciones generales para las actividades de la Red.
2.2.
Evaluar las actividades de la Red y los informes de sus directivos.
2.3.
Elegir al Presidente y Vocales del Consejo Ejecutivo, y al Secretario
General de la Red.
2.4.
Ratificar o nó la elección de los Vicepresidentes Regionales.
2.5.
Ratificar o nó a los miembros de la Comisiones propuestas por el Consejo
Ejecutivo.
2.6.
Fijar las cuotas de incorporación y anuales.
2.7.
Aprobar las reformas a los Estatutos.
2.8.
Fijar la sede para las Asambleas Generales y para la Secretaría General.
2.9.
Todas aquellas inherentes a este tipo de cuerpo, dentro de los fines de
la Red.
- Los acuerdos de la Asamblea General serán adoptados por mayoría
de votos de los Miembros Titulares presentes. El quórum de la Asamblea se
formará con el 40% de los miembros titulares que estén al corriente de sus
obligaciones con la Red. Transcurrida una hora de la establecida para la
reunión el quórum se formará con los miembros titulares
asistentes.
- La Asamblea General de La Red deberá reunirse cada tres años en
un país distinto. Este lapso podrá modificarse por causas de fuerza mayor
y por acuerdo del Consejo Ejecutivo.
- La dinámica de las Asambleas de la Red se normará por el
Reglamento General de Reuniones por Especialidades Universitarias de la
UDUAL.
DEL CONSEJO EJECUTIVO
- El Consejo Ejecutivo es el órgano delegado por la Asamblea General
para el Gobierno ordinario de la Red.
- El Consejo Ejecutivo está formado por el Presidente, cinco
Vicepresidentes Regionales Titulares, cinco Vicepresidentes Regionales
Alternos que durarán en su cargo tres años, y un Secretario General que durara en su cargo tres años
pudiendo ser reelecto. Los
miembros del Consejo Ejecutivo podrán ser reelectos solo por un período
consecutivo.
- En el caso de que por razones de fuerza mayor el período entre dos
asambleas generales sea mayor de tres años, el Consejo Ejecutivo seguirá
en funciones hasta que se realice una nueva elección.
- Cuando condiciones excepcionales lo ameriten, el Consejo Ejecutivo
podrá cambiar la sede fijada por la Asamblea General para las diversas
asambleas y reuniones. Igualmente podrá cambiar, transitoriamente, la sede
de la Secretaría General por causas de fuerza mayor, quedando sujeto este
acuerdo a ratificación de la siguiente Asamblea General.
- Para desempeñar los cargos de Presidente o Vicepresidente de la
Red se requiere ser el representante de su universidad de acuerdo con el
ordenamiento jurídico que la rija.
- Si durante el desempeño de su función, el Presidente o
Vicepresidente de la Red dejara su cargo de representante de su universidad,
continuará como miembro adjunto del Consejo Ejecutivo.
- La Asamblea General en el momento de la ratificación de los
Vicepresidentes Regionales procederá a establecer entre ellos un orden de
prelación a los efectos del reemplazo por vacancia temporal o permanente
del presidente.
- A las Reuniones del Consejo Ejecutivo deben asistir, en principio, todos sus miembros. En
todos los casos debe estar presente por lo menos un Vicepresidente de cada
Región.
El Consejo Ejecutivo tendrá las siguientes
funciones
1.
Cuidar que se cumplan los acuerdos de la Asamblea.
2.
Realizar estudios y propuestas sobre las políticas generales,
estrategias y programas a seguir
por la Red.
3.
Promover la organización de Grupos Multicéntricos de Investigación en
Salud, GMIS. Supervisar sus
trabajos y apoyar su desarrollo.
4.
Estimular la realización de estudios y proyectos sobre organización y
desarrollo de la investigación en salud.
5.
Presentar iniciativas y proyectos sobre organización de la Red así como
de reforma a sus Estatutos.
6.
Revisar el estado financiero de la Red
y aprobar anualmente los presupuestos de ingresos y egresos, así como
las cuentas anuales, previo el examen de auditoria.
7.
Tomar resoluciones acerca de las incorporaciones, de acuerdo con los
presentes Estatutos.
8.
Resolver los problemas no previstos en estos Estatutos, particularmente
respecto a la integración del propio Consejo y de los Organos de Cooperación y
Estudio.
9.
Designar representantes de la Unión para asistir a conferencias
especializadas.
10.
El Consejo Ejecutivo deberá
reunirse cuando menos dos veces al año. Dictará su propio reglamento, el de la
Secretaría General, y el de los GMIS.
DEL PRESIDENTE DE LA RED.
- El Presidente de la Red ejercerá la representación de la misma.
- Presidirá el Consejo Ejecutivo, convocará a las Reuniones del
Consejo y vigilará las labores de la Secretaría General.
- Durante el período entre sesiones del Consejo Ejecutivo, podrá
tomar decisiones no previstas por éste, y que por sus características y
urgencia, sean competencia de dicho Consejo. En estos casos la decisión sólo
será válida de no haber objeción del Secretario General. Todas las
decisiones deberán ser ratificadas por el Consejo Ejecutivo en su siguiente
reunión.
DE LOS VICEPRESIDENTES REGIONALES.
La función fundamental de los Vicepresidentes
Regionales es la de promover el desarrollo de la investigación en salud en las
regiones a su cargo, dentro de la filosofía y pertenencia a
la Red PUISAL y en beneficio de la población y de las universidades
latinoamericanas.
- Los candidatos a Vicepresidentes elaborarán planes de trabajo a
ejecutar en sus respectivas regiones, en coordinación y cooperación con
las otras Regiones de La Red.
- Con suficiente anticipación a las Asambleas de la Red, los
candidatos enviarán a la Secretaría General sus planes de trabajo y un
resumen curricular. La Secretaría General enviará dicha documentación a
los organismos correspondientes a fin de que cuenten con adecuados elementos
de juicio al integrar los
cuerpos directivos de La Red.
- Las actividades en cada Región serán aprobadas por el Consejo
Ejecutivo de La Red y estarán conducidas por el Vicepresidente Regional,
en coordinación con el Presidente y el Secretario General.
- El Vicepresidente Regional será electo por los delegados de las
universidades de la región correspondiente en una Asamblea Especial
convocada por el Presidente, en la misma ocasión y lugar de celebrarse la
Asamblea General. La Asamblea General deberá ratificar la legitimidad de
esta elección.
- En la misma oportunidad y con los mismos mecanismos deberá
elegirse en cada región un Vicepresidente alterno que sustituirá al
Vicepresidente en caso de licencia o ausencia definitiva por el resto de su
mandato.
- El Vicepresidente Regional se desempeñará en su universidad con
la asistencia de un Secretario Adjunto Regional que será designado por él
y cuya remuneración estará a cargo de la universidad sede. Durará en su
cargo el mismo período que el Vicepresidente.
- En caso de vacancia temporal o permanente del Vicepresidente y del
vicepresidente alterno los sucesores serán designados por las universidades
de la región para cumplir el resto del período.
La elección se realizará en Asamblea General de las universidades
de la Región, a convocatoria del Consejo Ejecutivo de la Red.
La Asamblea deberá
contar en primera convocatoria con un quórum del 40%. Transcurrida una hora
de la establecida para la reunión el quórum se formará con los miembros
titulares asistentes de la Región. Esta decisión deberá ser ratificada
por el Consejo Ejecutivo. Hasta tanto el reemplazo previsto en este artículo
se haya producido, el Presidente designará un Vicepresidente Interino.
- Las Asambleas Regionales se reunirán por lo menos una vez al año,
y cada tres años en ocasión de la reunión de la Asamblea General. Las
Asambleas Regionales son órganos consultivos que funcionan a convocatoria
de las Vicepresidencias Regionales, y tienen como función asistir al
Vicepresidente Regional en el desarrollo de las propuestas que serán
elevadas al Consejo Ejecutivo.
DE LA SECRETARIA GENERAL
- La Secretaría General es el órgano permanente a cuyo cargo estará
la ejecución de las resoluciones del Consejo y del Presidente, así como la
administración central de la Red. Tendrá su sede en la Ciudad de México.
El cambio de sede sólo podrá ser resuelto por la Asamblea General mediante
el voto aprobatorio de dos tercios de sus miembros titulares presentes.
- La Secretaría General estará a cargo del Secretario General
designado por la Asamblea General. Será el representante legal de la
Institución y el Consejo Ejecutivo precisará el ámbito de dicha
representación, otorgándosele poder suficiente para todos aquellos actos
concernientes al ejercicio de sus funciones. El Secretario General asistirá
al Presidente en el desempeño de sus funciones y coordinará su tarea con
los Vicepresidentes Regionales. Por su iniciativa, durante el período entre
sesiones del Consejo Ejecutivo, podrá tomar decisiones no previstas por éste
y que por sus características y urgencia sean competencia de dicho Consejo.
En estos casos la decisión sólo será válida de no haber objeción del
Presidente. Estas decisiones deberán ser ratificadas por el Consejo
Ejecutivo en su siguiente reunión.
- Para ser Secretario General se requiere ser o haber sido profesor o
investigador de alguna de las universidades afiliadas, durante un mínimo de
cinco años.
- El Secretario General cuidará de las actividades permanentes del
secretariado, del archivo, correspondencia y coordinación de las
actividades de la Red. Presentará un informe al Consejo Ejecutivo de cada
una de sus reuniones ordinarias y extraordinarias y un informe general de
las actividades de la Asamblea General. El Consejo Ejecutivo le otorgará
poder suficiente para todos aquellos actos concernientes al ejercicio de sus
funciones.
- El Secretario General tendrá la responsabilidad de manejar los
fondos de la Red. Deberá presentar al Consejo Ejecutivo un informe de
ingresos y egresos. Este informe deberá ser previamente revisado por un
bufete de contadores aprobado por el propio Consejo Ejecutivo.
- El Secretario General tendrá a su cargo el cuidado del patrimonio
de la Red. Desarrollará todas las actividades legales tendientes a
incrementar los ingresos y el patrimonio de la Red, con el fin de que una
creciente disponibilidad de recursos contribuya a alcanzar sus objetivos con
menor peso presupuestario para las universidades miembros. Desarrollará
todas esas actividades dentro del espíritu y la normatividad de la Red y de
la UDUAL, informando periódicamente a ambas de la evolución de sus
gestiones. Dentro de este contexto, el Secretario General deberá:
6.1.
Solicitar y promover la obtención de recursos financieros y de otra
naturaleza patrimonial con personas e instituciones públicas, sociales y
privadas, nacionales e internacionales, con los mecanismos y finalidades que
garanticen su mejor aprovechamiento
6.2.
Conservar y acrecentar el patrimonio de la Red utilizando todos los
medios legales, financieros y administrativos a su alcance.
6.3.
Incrementar el patrimonio, los bienes muebles e inmuebles de la Red,
orientando su uso a la realización de los fines de la Red.
6.4.
Suscribir, endosar y negociar títulos de crédito, efectuar operaciones
financieras y hacer las inversiones que juzgue conveniente a fin de incrementar
su patrimonio.
6.5.
Recibir donativos de personas físicas y morales, realizar y promover
toda clase de actividades legales, sin propósito de lucro, para el desarrollo
de los anteriores fines.
6.6.
Celebrar los actos, contratos y convenios que estén relacionados con los
fines enunciados y sean necesarios, útiles o convenientes para el desarrollo y
el cumplimiento de este objetivo social y que tiendan al beneficio de la Red.
6.7.
Realizar todos aquellos actos que redunden en beneficio de la Red y de
los o objetivos que persigue.
- Para cumplir las funciones anteriores, el Secretario General:
7.1.
Es el Representante Legal de la Red.
7.2.
Desarrollará sus actividades en estrecha cooperación con el Presidente
de la Red, quien hará las observaciones que considere conveniente en los
informes periódicos que el Secretario General presente.
7.3.
Enmarcará sus actividades dentro de los lineamientos que señalen la
Asamblea General y el Consejo Ejecutivo de la Red.
7.4.
Tiene la responsabilidad de
manejar los fondos de la Red.
7.5.
Atenderá los asuntos de la Red con las facultades correspondientes a los
apoderados generales.
7.6.
Comparece ante las autoridades administrativas, hacendarias, judiciales o
del trabajo, con las facultades necesarias conforme a las leyes vigentes, para
ejecutar las acciones que le correspondan con la capacidad legal conferida.
7.7.
Firma la correspondencia, los recibos de las aportaciones, los cheques
bancarios y los cheques del fondo revolvente.
7.8.
Todo lo anterior, dentro del contexto y la normatividad que la UDUAL
determina para sus órganos de cooperación y las Asociaciones que patrocina.
- En caso de que el puesto de Secretario General llegara a quedar
vacante, el Consejo Ejecutivo designará a la persona que desempeñe
interinamente dicho puesto, hasta la nueva elección ordinaria en Asamblea
General.
DE
LOS GRUPOS MULTIDISCIPLINARIOS DE INVESTIGACIÓN
EN SALUD, GMIS.
- Los GMIS son los órganos
operativos de la Red en cuanto a la organización de la investigación en
salud.
- Los GMIS se constituyen a propuesta de miembros de la Red, con
organismos universitarios de investigación en salud de tres o más
países latinoamericanos. Pueden participar además, organismos no
universitarios de investigación de los mismos o de otros países.
- Los GMIS serán dirigidos por un Responsable y por lo menos dos
Corresponsables.
- Para establecer un GMIS el Responsable someterá, con su firma y la
de los Corresponsables, una propuesta a la (s) Vicepresidencia
(s) Regional (es) y a la Secretaría General de la Red, que harán
observaciones y sugerencias para mejorar la propuesta. Posteriormente la
someterán a consideración del Consejo Ejecutivo que emitirá el dictamen y
en su caso, la constancia de pertenencia del GMIS como organismo de la Red
PUISAL. La permanencia del GMIS
será decidida por el Consejo Ejecutivo en función de sus realizaciones.
- La propuesta de GMIS
debe tener como eje la investigación en salud en varios países de América
Latina, y como ejes complementarios las demás funciones universitarias:
formación de recursos humanos y difusión y aplicación del conocimiento.
La propuesta debe indicar: Tema central y objetivos,
organismos y personas que integran el Grupo, productos que esperan
alcanzar en lapsos determinados, relevancia para la ciencia y para la salud
latinoamericanas. Presupuesto y organismos que contribuyen. Recursos con que
se cuenta y recursos faltantes. Expectativas para obtenerlos. Resumen
curricular de los participantes y plan de trabajo a desarrollar.
- En la propuesta debe incluirse por lo menos un Proyecto de
Investigación Multicéntrica en Salud, PIMS, que el GMIS espera ejecutar.
Un GMI puede iniciarse con un solo Proyecto pero debe prever la posibilidad
de otros, estableciendo líneas de investigación.
- La Secretaría General y los organismos de la Red colaborarán
dentro de sus posibilidades con los GMIS en el desarrollo de sus planes y
programas, pero corresponde al Responsable de cada GMI la relación con los
organismos donantes incluyendo el manejo de fondos, la presentación de
informes y la publicación de resultados. De todo ello, el Responsable del
GEMI enviará copia a la Secretaría General de la Red, la cual enviará un
resumen al Consejo Ejecutivo para su difusión y aprovechamiento.
DE LAS COMISIONES
- El Consejo Ejecutivo promoverá la creación de Comisiones para
desarrollar trabajos permanentes sobre Metodología de la Investigación,
Gestión de Recursos, Elaboración, Ejecución y Seguimiento de Proyectos,
Desarrollo Tecnológico, Vinculación con la empresa y la sociedad, y demás
temas relacionados con los fines y objetivos de la Red.
- Las Comisiones ejecutarán sus programas de Trabajo según las
normas de estos Estatutos y las que dictaren el Consejo Ejecutivo y los
propios organismos.
3.
Las Comisiones deberán constituirse de acuerdo con su propio Estatuto,
el cual deberá ser aprobado por el Consejo Ejecutivo de la Unión.
DEL CONSEJO
CONSULTIVO HONORARIO.
1.
El Consejo
Consultivo Honorario estará formado por seis miembros que serán
designados por el Consejo Ejecutivo en atención a sus méritos, a su
capacidad para asesorar en la consecución de los fines y objetivos de la Red, y
a una amplia experiencia y productividad en uno o más de los siguientes
campos:
a.
Actividades de la Red PUISAL.
b.
Investigación y en promoción de la investigación.
c.
Desarrollo institucional.
d.
Cooperación interinstitucional, nacional
e internacional.
e.
Desarrollo de recursos humanos, en especial en la formulación, ejecución
y seguimiento de proyectos.
-
Gestión
de recursos.
-
Los
demás que el Consejo Ejecutivo determine.
-
El Consejo Consultivo Honorario tiene como función
básica asesorar individual o colectivamente a los órganos y funcionarios
de la Red, pudiendo ser sus miembros designados Coordinadores de programas
específicos.
DE
LOS PROGRAMAS DE LA RED
El Consejo Ejecutivo
promoverá la creación de programas que podrán ser de carácter permanente o
transitorio, que se dediquen a cuestiones consideradas de trascendencia para el
desarrollo de los fines de la Red.
DEL PATRIMONIO DE LA RED
El patrimonio de la RED estará
constituido por:
a. La cuota de incorporación y las cuotas anuales ordinarias de las
universidades. Su monto será fijado por la Asamblea General.
b. Las cuotas, aportes o subvenciones y extraordinarios que acuerden o den
las universidades afiliadas.
c. Los aportes de industrias, comercios e instituciones públicas y
privadas, nacionales e internacionales.
d. Los aportes de otros organismos e instituciones.
e. Los donativos de personas físicas y morales.
f. Herencias, legados y otras aportaciones.
g. Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.
h. Los ingresos que pueda obtener por contratación de servicios, convenios y asesorías.
i. Los ingresos provenientes de actividades de investigación, docencia,
tecnológicas, y de difusión del conocimiento.
j. Los rendimientos financieros de recursos captados.
k. Los ingresos por programas y campañas para obtención de fondos, en la
forma que y términos que determine la Red y apruebe la Secretaría General de
la UDUAL.
l. Los demás ingresos que por cualquier concepto pueda obtener, dentro de
la normatividad de la Red y de la UDUAL.
SUSPENSIÓN DE DERECHOS.
El Secretario General
notificará hasta tres veces consecutivas a la universidad que deje de pagar su
cuota anual. Si transcurridos seis meses desde la última notificación el pago
no se efectuara, el Consejo Ejecutivo le suspenderá sus derechos.
DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Para
la reforma de estos Estatutos se seguirá el siguiente procedimiento:
a. A solicitud de cualquier universidad afiliada a la Red, o de un miembro
del Consejo Ejecutivo, éste dictaminará acerca de la conveniencia de un
proyecto de reforma.
b. Si el Consejo acuerda a favor del cambio, éste será incluido en el
orden del día de la siguiente Asamblea General. Por lo menos tres meses antes
de que ésta sea celebrada, el Secretario General de la Red enviará a las
universidades afiliadas, para su conocimiento, el proyecto de reforma y el dictamen del Consejo.
c. Si el proyecto de reforma no fuese aceptado por el Consejo Ejecutivo de
la Red, éste lo remitirá junto con su dictamen a todas las universidades
miembros de la Red y si más de diez miembros titulares estimaron conveniente su
consideración, deberá incluirse en la Agenda de la siguiente Asamblea de la
Red.
d. Para aprobar la reforma de los Estatutos se requerirá el voto favorable
de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea de la Red.
e. Las reformas que sean aprobadas por la Red PUISAL, serán enviados al
Consejo Ejecutivo de la UDUAL a través de la Secretaría General, para su
aprobación definitiva.
RED
PUISAL